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mayo  5, 2024

(5411) 4371-2806

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CIV 14224/2012 - “T., M. M. D. y Otros c/ C., E. A. s/ divorcio” – CSJN – 29/03/2016

DIVORCIO. Sentencia que decreta el divorcio por culpa exclusiva del esposo. Art. 202, inc. 4° del Código Civil vigente en esa fecha. RECURSO EXTRAORDINARIO vinculado con la distinción de las causales objetivas y subjetivas. Denegación. Queja. Entrada en vigencia del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN CUANDO LA CAUSA SE ENCONTRABA EN ESTUDIO EN EL TRIBUNAL. ARTÍCULO 435 y SIGUIENTES. APLICACIÓN INMEDIATA. Art. 7 del CCCN. Corresponde devolver las actuaciones al juez de la causa para que examine el asunto a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecúe el proceso a dichas directivas. Debido proceso y defensa en juicio. SE DECLARA INOFICIOSO UN PRONUNCIAMIENTO EN EL CASO. SE DEJA SIN EFECTO LA SENTENCIA APELADA

Citar: elDial.com - AA95B0



Publicado el 04/04/2016

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Términos mencionados en este fallo: divorcio, código, comercial, sentencia, extraordinario, distinción, causales, objetivas, subjetivas, vigencia.



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