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abril  26, 2024

(5411) 4371-2806

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CIV 83293/2001/1/CS1 - “M. M. H. s/ artículo 152 ter. Código Civil – CSJN – 03/05/2016

PERSONA HUMANA. RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD. Persona en cuyo interés se lleva a cabo el proceso, domiciliada en la localidad de Luján -provincia de Buenos Aires-. Remisión de las actuaciones al Juzgado de Familia de Mercedes. Aplicación inmediata del Código Civil y Comercial de la Nación. Tutela judicial efectiva. Garantía de inmediatez del juez con el interesado durante el proceso. Deber de adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica y patrimonial de la persona. Corresponde ajustar el procedimiento a lo dispuesto en los Arts. 31 y siguientes del CCCN y en la Ley 26657

Citar: elDial.com - AA9699



Publicado el 09/05/2016

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Términos mencionados en este fallo: provincia, actuaciones, mercedes, comercial.



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