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Expte. 37620/2014 – “J., P. J. y Otro c/ L. S. J. s/ Filiación” – CNCIV – SALA A - 19/04/2016
FILIACIÓN. Acción iniciada por la madre del niño contra el padre biológico. Orden de realización de la prueba de ADN en un sanatorio determinado. Presentación posterior del demandado solicitando la designación de otro lugar para llevarse a cabo la prueba genética alegando que el anterior resultaba muy costoso para él. Ausencia de prueba. Derecho transitorio. APLICACIÓN INMEDIATA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 7. Actitud renuente a colaborar en la dilucidación de la verdad jurídica objetiva. ARTÍCULO 579 DEL CCCN. Indicio grave contrario a la posición del demandado. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR A LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AA974F
Publicado el 09/06/2016
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Términos mencionados en este fallo: prueba, comercial, demandado, genética, renuente, jurídica.