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Expte Nº 450.555/13 - “Hospital de Gestión Descentralizada San Bernardo Contra Liderar Cía. Argentina De Seguros Ltda. S.A. Por Sumarísimo: Defensa Del Consumidor” – JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CUARTA NOMINACIÓN DE SALTA - 03/05/2016 (Sentencia no firme)
SEGUROS. HOSPITAL PÚBLICO. Solicitud de reembolso de gastos médicos y sanatoriales derivados de la atención de la víctima de un accidente de tránsito, contra la compañía aseguradora del embistente. Referencias a la existencia de relación de consumo. Artículos 1092, 1093 del CCCN. Improcedencia. Hospital público no es un consumidor. Inaplicabilidad de la normativa al respecto. Daño punitivo. Rechazo. Subrogación en los derechos del paciente. ARTÍCULO 68 DE LA LEY 24449. Inoponibilidad de la caducidad de derechos de la asegurada. Pago de una obligación legal autónoma. SE HACE LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA obligando a pagar a la aseguradora el tope máximo previsto por la Resolución Nº 38066/13 de Superintendencia de Seguros de la Nación
Citar: elDial.com - AA97ED
Publicado el 11/07/2016
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Términos mencionados en este fallo: hospital, consumidor, relación, consumo, aseguradora, compañía, derechos, obligación, caducidad, jurídica.