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Expte. 77905/2015 - “E.A., J. M. s/EVALUACIÓN ART. 42 CCCN” – JUZGADO NACIONAL CIVIL Nº 82 – 30/06/2016 (Sentencia firme)
PERSONA HUMANA. DERECHOS PERSONALÍSIMOS. Derecho a la protección de la salud mental. Internación de un paciente en los términos de la Ley 26657. Transmisión de contenidos en diversos medios de comunicación que revelan aspectos de la intimidad del paciente. Necesidad de evitar el agravamiento de los daños. PREVENCIÓN DEL DAÑO. ARTÍCULOS 1710 Y 1712 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Se hace saber al Ente Nacional de Comunicaciones que es su deber fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación y aplicar sanciones por incumplimiento
Citar: elDial.com - AA9809
Publicado el 15/07/2016
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Términos mencionados en este fallo: derecho, mental, paciente, nacional, derechos, protección, términos, contenidos, comunicación, intimidad.