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Expte N° 1211/11 - "L.V.A. c/C.L. s/Alimentos” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÍA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO – 17/05/2016
ALIMENTOS. ABUELOS. Cese del pago de la cuota alimentaria debida por la abuela a favor de su nieto, al alcanzar la mayoría de edad. APELACIÓN. Beneficiario de diecinueve años de edad que cursa estudios universitarios. ARTÍCULOS 2, 25, 537, 541, 545, 638, 646, 658, 659 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Deber alimentario de los parientes. Progresiva constitucionalización del derecho privado. Franja etaria. La obligación de los alimentantes se extiende hasta que el joven destinatario de los alimentos cumpla los veintiún años de edad, independientemente de quien efectúe la prestación. SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO Y SE RESUELVE NO HACER LUGAR A LA PETICIÓN DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA ARTICULADA POR LA ABUELA
Citar: elDial.com - AA9854
Publicado el 29/07/2016
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