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Expte. Nº 5265-F - "P. J.; O. M.; O. M. y O. y s/ declaración de estado de abandono y guarda para futura adopción" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE GUALEGUAYCHÚ (Entre Ríos) - SALA PRIMERA – 07/06/2016
ADOPCIÓN. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE ADOPTABILIDAD. Hermanas institucionalizadas durante cuatro años. Crisis familiar provocada por la separación de sus padres. ARTÍCULOS 594 A 637 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Resistencia de una de las hijas a ser reintegrada a la familia de origen. SE CONFIRMA LA DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD. SE REVOCA LA DECISIÓN DE ADOPTABILIDAD DE LAS OTRAS TRES HERMANAS. Deseo de vivir con su padre. Abogado del niño. Derecho a ser oído. Interés superior del niño. PROGENITOR EN CONDICIONES DE ASUMIR, CON LOS APOYOS Y DISPOSITIVOS NECESARIOS, EL CUIDADO DE SUS HIJAS. Control y supervisión del Ministerio Público de la Defensa. Artículo 103 DEL CCCN. Se ordena la puesta en práctica del "plan de externación y seguimiento". Se ordena la colaboración del Intendente en torno a la vivienda del grupo familiar y la restitución del derecho al cobro de las asignaciones familiares
Citar: elDial.com - AA9896
Publicado el 11/08/2016
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Términos mencionados en este fallo: familia, adoptabilidad, derecho, comercial, principio, adopción, familiar, declaración, hermanas, familiares.