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38295/2013 – “Ciccone Calcografica S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente transitorio” – CNCOM – SALA D – 05/09/2016
EXPROPIACIÓN. Declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de la Compañía de Valores Sudamericana S.A. (Ex Ciccone Calcográfica). LEGITIMACIÓN DE LA SINDICATURA para oponer la tacha de inconstitucionalidad de la Ley 26761. Control oficioso de constitucionalidad. INDEMNIZACIÓN PREVIA. Art. 17 de la Constitución Nacional. LA INDEMNIZACIÓN DEBE CONSISTIR EN UNA SUMA DE DINERO EN EFECTIVO. Falta de consentimiento de la sindicatura concursal con la modalidad de pago aprobada por el art. 3° de la ley 26.761 (compensación del monto de la indemnización por la expropiación con la deuda registrada en la AFIP). La compensación de un crédito del quebrado con el crédito de un acreedor concurrente no tiene cabida en nuestro sistema legal. INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3° de la ley 26.761. Se fija el monto de la indemnización en efectivo. Sentencia aclaratoria.
Citar: elDial.com - AA9A51
Publicado el 24/10/2016
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Términos mencionados en este fallo: inconstitucionalidad, sindicatura, declaración, expropiación, constitucionalidad, efectivo, utilidad, oficioso, indemnización, nacional.