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Expte. N° 11541-2016 - “M., D. V. M. c/C., L. s/ Divorcio” – CNCIV – SALA J – 21/02/2017
DIVORCIO VINCULAR. EFECTOS. Art. 480 del CCCN. Momento de extinción de la comunidad. Sentencia dictada durante la vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Declaración de la disolución de la comunidad según lo dispuesto en el Art. 480 del CCCN. ARTÍCULOS 475, 480 Y 722 DEL CCCN. Apelación basada en la omisión de la fecha a la que se retrotraen los efectos del divorcio en la sentencia: solicitud de que se fije al momento de la notificación de la demanda y no a la fecha de la separación. Alegación de fraude y abuso. CONTROVERSIA A RESOLVERSE EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIAS. Se confirma la sentencia apelada
Citar: elDial.com - AA9E06
Publicado el 10/04/2017
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Términos mencionados en este fallo: divorcio, comunidad, sentencia, separación, extinción, comercial.