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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 46893-2013 – “Vázquez Canle, María del Carmen c/ BBVA Banco Francés S.A. s/daños y perjuicios” - CNCIV – SALA D – 16/03/2017

ESCRITURACIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. ACUERDO TRANSACCIONAL. ARTÍCULOS 1642 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. INCUMPLIMIENTO. MULTA. Accionante apela el plazo para el cómputo de la multa. Improcedencia. Acuerdo que produce efectos a partir de que adquiere firmeza la providencia por la cual se homologó el acuerdo de las partes. Desacuerdo del demandado con el cómputo del plazo para escriturar. ARTÍCULO 6 DEL CCCN. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

Citar: elDial.com - AA9EBD



Publicado el 15/05/2017

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Términos mencionados en este fallo: acuerdo, perjuicios, comercial, incumplimiento, providencia, escriturar.



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