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Expte. N° 8547-2013 –“R. R. D. c/ B. M. de los A. s/división cosas comunes” - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE JUNÍN (Buenos Aires) – 11/04/2017
UNIONES CONVIVENCIALES. DISOLUCIÓN. PARTICIÓN conforme a las regla de la división de las cosas comunes. DOCE AÑOS DE CONVIVENCIA. APORTES. Inaplicabilidad de las normas del régimen patrimonial del matrimonio. Equilibrio entre la independencia patrimonial por la que optaron las partes y la equidad. Autonomía de la voluntad. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE UNA SOCIEDAD DE HECHO ENTRE LAS PARTES EN UNA PROPORCIÓN SOCIETARIA DEL 50% CADA UNO
Citar: elDial.com - AA9ECD
Publicado el 17/05/2017
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Términos mencionados en este fallo: patrimonial, comercial, convivencia, equilibrio, división, matrimonio, independencia.