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A. Nº 8635 - "A. N. S. C/ B. D.S/ Ordinario filiación" – CÁMARA SEGUNDA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PARANÁ (Entre Ríos) - SALA TERCERA - 29/05/2017
NOMBRE. APELLIDO DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL. Orden de los apellidos con que debe inscribirse la filiación de un joven. Apellido materno en primer lugar. Joven que durante quince años fue identificado de esa manera. Interés superior del niño. ARTÍCULOS 64 IN FINE Y 706 Y SIGUIENTES DEL CCCN. DERECHO A LA IDENTIDAD. Se admite modificar la sentencia firme y consentida que colocaba el apellido del padre en primer lugar. Apelación del progenitor. Rechazo. Principio procesal de cosa juzgada. No se modifica un aspecto sustancial del pronunciamiento, pues el actor sigue siendo el padre extramatrimonial. SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA
Citar: elDial.com - AA9F2C
Publicado el 02/06/2017
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