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mayo  1, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 72371 – 2015 - "S. G. E. s/ divorcio" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE NEUQUÉN – SALA TERCERA - 11/05/2017

DIVORCIO VINCULAR. Cuestionamiento por el actor de la fecha a la que se retrotraerán los efectos del divorcio vincular, en relación a la extinción de la comunidad. ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Admisión por ambas partes de la separación de hecho previa a la promoción de la demanda de divorcio. Falta de acuerdo en la fecha del cese de la convivencia. SE ORDENA QUE LA FECHA DE EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD DEBERÁ PLANTEARSE Y DEMOSTRARSE AL MOMENTO DE PROCEDER A LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN YA CONCLUIDO. DISIDENCIA: la fecha de la extinción de la comunidad se retrotrae al día de la notificación de la demanda

Citar: elDial.com - AAA03F



Publicado el 31/07/2017

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Términos mencionados en este fallo: divorcio, separación, comunidad, comercial, extinción, vincular.



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