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"Autoridad de Infancia Provincial s/Peticiona medida excepcional" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 2 DE RÍO GALLEGOS (Santa Cruz) – 11/07/2017 (Sentencia firme)
ADOPCIÓN. GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN. Niña de seis años de edad que transcurrió toda su vida con la familia de guardadores. ARTÍCULO 611, TERCER PÁRRAFO DEL CCCN. Prohibición de la guarda de hecho a los fines de establecer la guarda con fines de adopción. INCONSTITUCIONALIDAD. Interés superior del niño. Matrimonio peticionante que se encuentra inscripto en el Registro de Adoptantes. Ponderación del “afecto” como concepto jurídico novedoso en el CCCN. Artículo 556. Evaluación de la calidad afectiva durante el período transcurrido. SE OTORGA LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN DEL NIÑO A LA FAMILIA SOLIDARIA REQUIRENTE
Citar: elDial.com - AAA0A5
Publicado el 10/08/2017
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Términos mencionados en este fallo: guarda, adopción, superior, encuentra, guardadores, adopción, establecer, matrimonio, inscripto, registro.