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Expte. 5889/2017 – “Aleson, Damián Lucas s/cancelación” – CNCOM – SALA C – 06/07/2017
CHEQUE. CANCELACIÓN. Aplicación del Art. 1852 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, y Art. 89 del Dec. Ley 5965/63. PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN. Art. 1871 CCyCN. Quien puede iniciar el procedimiento de cancelación es el portador legitimado del título valor que ha sufrido la desposesión involuntaria
Citar: elDial.com - AAA244
Publicado el 11/10/2017
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Términos mencionados en este fallo: cancelación, procedimiento, título, portador, cancelación, comercial, legitimado, aplicación, desposesión.