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Expte. Nº 21995-2017 – “B. B. c/ O. de B. M. del C. s/ medidas precautorias s/ incidente de apelación art. 250 del CPCC” - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN ISIDRO (Buenos Aires) – SALA PRIMERA - 28/09/2017
EFECTOS DEL DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL HOGAR CONYUGAL. ARTÍCULO 443 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Vínculo deteriorado entre las partes. Convivencia conflictiva. Personas de edad avanzada y salud deteriorada. Derecho a la vida y a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días. Conveniencia de vida en inmuebles diferentes. Principio de solidaridad familiar. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE ATRIBUYÓ EL HOGAR CONYUGAL A UNO DE LOS CÓNYUGES POR UN AÑO, DEBIENDO HACERSE CARGO DEL PAGO DEL CANON LOCATIVO DE UNA VIVIENDA A ELECCIÓN DEL OTRO CONSORTE, CON UN LÍMITE DE COSTO
Citar: elDial.com - AAA297
Publicado el 20/10/2017
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Términos mencionados en este fallo: comercial, conyugal, convivencia, conflictiva, principio, familiar.