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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

114/2017 – “Banco Santander Río S.A. c/ Fainguersch, Hugo Eduardo s/ejecutivo” – CNCOM – SALA F – 28/09/2017

JUICIO EJECUTIVO. Juez de grado rechaza la excepción de inhabilidad articulada y dispone que al monto que surge del certificado de saldo deudor de cuenta corriente se le descuenten los importes provenientes del uso de la tarjeta de crédito. Ambas partes apelan. SALDO DEUDOR DE CUENTA CORRIENTE. Cierre de la cuenta corriente que acaeció con posterioridad a la entrada en vigencia la Ley 26.994 (Aprobación del Código Civil y Comercial de la Nación). Requisitos tipificantes del título en ejecución que deben observar las prescripciones de dicha norma. Constancia de saldo deudor ejecutada que fue emitida con sujeción a lo dispuesto por el Art. 1406 del Código Civil y Comercial. Título que resulta hábil y ejecutable. SALDOS DEUDORES DE TARJETA DE CRÉDITO. Obligaciones asumidas y propias de cada relación jurídica que no pueden extenderse sin más a la otra relación jurídica. Efectos de ambos contratos deben entenderse dentro de los límites de cada uno de ellos por cuanto obedecen a diferentes regímenes jurídicos. Derechos indisponibles. Nulidad de cualquier resignación impuesta en el contrato de apertura de la cuenta corriente bancaria o en el contrato de tarjeta de crédito. Debe excluirse del monto total consignado en el certificado el importe proveniente de las operaciones derivadas del sistema de tarjeta de crédito y sus intereses. Se confirma el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AAA2A7



Publicado el 27/10/2017

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Términos mencionados en este fallo: cuenta, corriente, deudor, tarjeta, crédito, certificado, relación, ejecutivo, jurídica, derechos.



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