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A. I. Nº 124 - "C. R. V. – M. R. – Adopción” - JUZGADO DE CONTROL, NIÑEZ, JUVENTUD Y PENAL JUVENIL DE RÍO TERCERO (Córdoba) – 12/10/2017 (Sentencia firme)
ADOPCIÓN PLENA. Demanda de guarda preadoptiva promovida por un matrimonio, respecto de tres hermanos. Cinco años de convivencia con la familia peticionante. Ausencia de prioridad según el orden del Registro de Adoptantes. Corresponde dar por cumplido el período de guarda establecido en los Arts. 614 y 616 del CCCN. Lazos consolidados que trascienden una simple guarda de hecho. Emplazamiento como hijos. Abogado del niño. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 616 DEL CCCN SOBRE EL INICIO DEL PROCESO DE ADOPCIÓN. Interés superior del niño. Mantenimiento de los lazos fraternos entre los niños adoptados y su hermana. SE HACE LUGAR AL PEDIDO DE GUARDA PREADOPTIVA Y SE ORDENA LA ADOPCIÓN PLENA
Citar: elDial.com - AAA3E1
Publicado el 01/12/2017
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Términos mencionados en este fallo: guarda, adopción, adopción, matrimonio, superior, derechos, preadoptiva, corresponde, cumplido.