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Expte. n° 29.745/2013 - “C., J. A. c/ M., M. S. s/liquidación de sociedad conyugal” – CNCIV – SALA M - 14/11/2017
DIVORCIO. EFECTOS. Artículos 443 y 499 del CCCN. Liquidación de la comunidad de ganancias. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Régimen legal. Pautas de tipo objetivo. Ex esposa que se encuentra en situación económica desventajosa. Dificultades para obtener un trabajo remunerado. Problemas de salud. MAYOR NECESIDAD Y VULNERABILIDAD. ATRIBUCIÓN PREFERENCIAL DE UNO DE LOS INMUEBLES QUE COMPONEN EL PATRIMONIO GANANCIAL. Existencia de otro inmueble en el patrimonio de la comunidad -el 50% de un local comercial-. Atribución preferencial al ex cónyuge, quien deberá compensar a su ex esposa con la diferencia de valor
Citar: elDial.com - AAA615
Publicado el 23/02/2018
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Términos mencionados en este fallo: vivienda, familiar, liquidación, encuentra, situación, comunidad, atribución, económica, desventajosa, remunerado.