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Expte. Nº TG-3587-2016 - "O. S. M, A. C/ A. M S/ ALIMENTOS" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 01/02/2018 (Sentencia firme)
RESPONSABILIDAD PARENTAL. Artículo 642 del CCCN. Desacuerdos continuos por parte de los progenitores en torno a la crianza y escolaridad de los hijos. Efectos adversos para la comunidad familiar y especialmente para los niños. Derecho a ser oídos y a proteger su interés superior. Necesidad de lograr mayor estabilidad psicoemocional. Se autoriza que los hijos sean inscriptos en la escuela que propuso el padre. DELEGACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE LA ESCOLARIDAD AL PROGENITOR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS. Obligación de solventar el pago de las cuotas escolares, matrícula y demás gastos como uniformes, y útiles escolares
Citar: elDial.com - AAA6BA
Publicado el 12/03/2018
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Términos mencionados en este fallo: progenitores, responsabilidad, parental, escolaridad, desacuerdos, continuos, adversos, familiar, especialmente, superior.