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abril  29, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 161767 - "M., P. R. c/ A., E. s/ cuidado personal de hijos" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA TERCERA – 01/03/2018

RESPONSABILIDAD PARENTAL. CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS. Sentencia de primera instancia ordena el cuidado personal unilateral del hijo más pequeño a favor del padre y el cuidado personal compartido con la modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio de la madre del adolescente. ABOGADO DEL NIÑO. Artículo 653 inciso d) del CCCN. Artículos 3 y 27 de la ley 26061. NEGATIVA DEL HIJO A VIVIR CON SU PADRE. CAPACIDAD PROGRESIVA. Inseparabilidad de los hermanos. Principio de estabilidad en las relaciones familiares. SE REVOCA PARCIALMENTE LA SENTENCIA. Se dispone el cuidado personal compartido con la modalidad indistinta, con residencia principal en el domicilio de la madre

Citar: elDial.com - AAA730



Publicado el 04/04/2018

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Términos mencionados en este fallo: cuidado, personal, progresiva, sentencia, compartido, modalidad, indistinta, residencia, principal, domicilio.



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