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Registro N° 19294/2016 - “Coscia Lucas Maximiliano Víctor c/New Bet S.A. y otro s/ordinario” – CNCOM – SALA D – 22/03/2018
CONTRATO DE LOCACIÓN. CORREDOR INMOBILIARIO. COMISIÓN. Se reclama el pago de una suma de dinero con causa en una comisión inmobiliaria desatendida derivada de la intermediación del corredor. ADMISIÓN. SI BIEN EL CORREDOR INMOBILIARIO PERCIBE UNA COMISIÓN AL CONCLUIR EXITOSAMENTE CON SU TAREA, ESTA PREMISA NO ES INDISPENSABLE PARA HABILITAR EL COBRO DE LA REMUNERACIÓN. Art. 1352 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ha sido admitido el derecho del intermediario a percibir su comisión en supuestos que se demuestre que ha cumplido su tarea de acercamiento de las partes, colocándolas a ambas en condiciones de concluir el acuerdo, pero que luego el negocio se frustre por razones falsas o injustificadas y ajenas al corredor
Citar: elDial.com - AAA761
Publicado el 19/04/2018
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Términos mencionados en este fallo: corredor, comisión, contrato, derecho, inmobiliario, código, comercial, concluir, comisión, exitosamente.