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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Comp. CSJ 343/2018 – “R., D. A. c/ B., M. M. s/ daños y perjuicios” – CSJN – 03/07/2018

DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA. Reclamo por accidente vial ocurrido en la provincia de Entre Ríos, en el que falleció la persona que protagonizó el siniestro. Discrepancia entre el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de Rosario (Santa Fe) y un Juzgado en lo Civil, Comercial y Laboral de Entre Ríos, en el que tramita la sucesión. FUERO DE ATRACCIÓN DEL SUCESORIO. CORRESPONDENCIA ENTRE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3284, INCISO 4°, DEL CÓDIGO CIVIL DEROGADO Y EL ARTÍCULO 2336 DEL CCCN. No obsta a la operatividad del instituto la circunstancia de que el causante haya fallecido en el accidente. SE DECLARA QUE RESULTA COMPETENTE EL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE ENTRE RÍOS PARA CONOCER EN LAS PRESENTES ACTUACIONES

Citar: elDial.com - AAA9E4



Publicado el 13/07/2018

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Términos mencionados en este fallo: perjuicios, accidente, falleció, comercial, sucesión.



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