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Expte. COM 6663/2011 - “Distribuidora Belgrano Norte S.R.L. c/ Cesce Argentina S.A. seguros de crédito y garantía s/ordinario” – CNCOM – SALA F – 03/07/2018
HONORARIOS PROFESIONALES. DISTRIBUCIÓN DE COSTAS. CONVENIO ENTRE PARTES. Se cuestiona la decisión que rechazó la liquidación que limitara la responsabilidad en el pago de las costas. RECHAZO. Art. 730, CCyCN. La limitación por la responsabilidad de las costas resulta aplicable siempre y cuando la fijación de los honorarios la determine un tercero imparcial y no cuando integra parte de un convenio entre partes en el cual la accionada pudo evaluar como incidiría tal contingencia en el escenario de la distribución de las costas causídicas
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Publicado el 06/08/2018
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Términos mencionados en este fallo: costas, honorarios, responsabilidad, convenio, limitación, aplicable, accionada.