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Expte. Nº 542807-16 – “M. O., Q. I. c/ M., H. B. s/Alimentos" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SALTA - SALA TERCERA – 05/06/2019
ALIMENTOS. HIJO MAYOR DE EDAD QUE SE CAPACITA. ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Demanda de alimentos promovida por el hijo de veinticuatro años de edad. Estudios en escuela militar. PERCEPCIÓN DE UNA RENTA POR LA ACTIVIDAD QUE REALIZA. Falta de prueba del alimentado, de que la prosecución de su preparación profesional, le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. SE CONFIRMA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA
Citar: elDial.com - AAB4AF
Publicado el 25/07/2019
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, alimentado, comercial, estudios, profesional, capacita, prosecución, preparación, proveerse, necesarios.