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abril  26, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. LZ-22959-2016 – “G. J. C. c/ C. R. M. s/ acciones de impugnación de filiación” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 9 DE LOMAS DE ZAMORA (Buenos Aires) – 20/02/2020 (Sentencia firme)

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Reconocimiento efectuado por quien, durante la época del embarazo y el nacimiento, mantenía un vínculo sentimental con la progenitora. Impugnación posterior del acto por el mismo “reconociente”. Artículo 593 del CCCN. Rechazo. Ausencia de legitimidad para impugnar el propio acto de reconocimiento. NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO. PROCEDENCIA. Artículos 265 y concordantes del CCYCN. VICIO DE LA VOLUNTAD. ERROR DE HECHO QUE CONSISTIÓ EN CREER QUE ERA EL PADRE DEL NIÑO. Desconocimiento de la verdad acerca del vínculo biológico. Informe biológico que declara la falta de vínculo genético entre el accionante y el joven. Principio iura novit curia. Interpretación desde la óptica que beneficie el mejor interés del niño. SE OBLIGA A LA MADRE A DENUNCIAR LOS DATOS NECESARIOS PARA DAR CON EL PARADERO DEL PADRE BIOLÓGICO, BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA DIARIA. NOMBRE. Obligación de conservar el apellido de quien efectuó el reconocimiento, debiendo adicionarse el de la madre

Citar: elDial.com - AABAD0



Publicado el 18/03/2020

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Términos mencionados en este fallo: reconocimiento, impugnación, impugnar, extramatrimonial, posterior, legitimidad, biológico.



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