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abril  19, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen del Fallo Volver >

4566/2020 – “Amsterdamsky, Aldo Diego y otros c/ Country Roda S.A” - CNCOM – SALA DE FERIA – 12/05/2020

CORONAVIRUS. COVID 19. HABILITACIÓN DE FERIA. DEMANDA INTERPUESTA AL SOLO EFECTO DE INTERRUMPIR EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD E IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 251 DE LA LEY 19550. Apela el presentante la resolución del Juez de grado que rechazó su solicitud de habilitación de feria extraordinaria, señalando que la perentoriedad de los plazos legales obliga a promover la acción de impugnación de las decisiones asamblearias en razón de que el ejercicio tardío del derecho a peticionar ante la justicia previsto en la ley de sociedades resulta asimilable a la prescripción de la acción. DEMANDA INTERPUESTA AL SOLO FIN DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN QUE AGOTA SU EFECTO AL SER INTRODUCIDA, AUNQUE NO CUMPLA LOS REQUISITOS DE FORMA Y DE FONDO. IMPOSIBILIDAD DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO PORQUE NADA HAY QUE HABILITAR NI DENEGAR EN TANTO LA DEMANDA EVENTUALMENTE YA CUMPLIÓ SU EFECTO AL SER SORTEADA. Temporaneidad de su deducción que compete decidir al juez al que le fue asignada la causa y que entenderá en el trámite. Pretensión de que el juez de guardia o esta Alzada emitan un juicio inoportuno en orden a la admisibilidad de la demanda que resulta impropia en tanto no tienen obligación de decidir. Se confirma el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AABC45



Publicado el 08/06/2020

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Términos mencionados en este fallo: demanda, efecto, interpuesta, interrumpir, previsto.



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