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Expte. nº LM-38525-2011 – “G. C. M. s/determinación de la capacidad jurídica” - JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE LA MATANZA (Buenos Aires) – 17/07/2020
CORONAVIRUS. PROCESO DE DETERMINACIÓN DE CAPACIDAD. Artículos 35 del CCyCN y 627 del CPCC. AUDIENCIA. Inconveniencia de celebrarla de manera presencial. Resol. Nro.12/20 SCBA. Principios de celeridad, agilidad procesal y oficiosidad. Inmediación y tutela judicial efectiva. Art. 706 del CCCN. Compatibilización del estado sanitario de emergencia actual, con el derecho de la persona cuya capacidad se encuentra restringida. SE DISPONE LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA CON LA PARTE INTERESADA MEDIANTE EL USO DE VIDEOLLAMADA POR WHATSAPP. Asistencia virtual de la figura de apoyo. Acompañamiento de la Defensoría Oficial y de la Representante del Ministerio Pupilar si desearan asistir
Citar: elDial.com - AABD5B
Publicado el 27/07/2020
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Términos mencionados en este fallo: justicia, capacidad, audiencia, personas, presencial, procesal, judicial, efectiva, derechos, discapacidad.