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Expte. N° 2760/2017/CA1 - “C. de P. L. 802/806/810 E. E. 480/482/484/486/492/494/496/500 c/T. S.A. y otro s/Ejecución de expensas” – CNCIV – SALA G – 13/11/2020
EJECUCIÓN DE EXPENSAS. Intereses. Finalidad. Sanción. Tasa. Reglamento. Asamblea. Se establece como interés máximo aplicable en el caso la tasa del treinta y seis por ciento (36%) anual directo sin capitalizar, siempre que no supere la medida de los réditos establecida en el Reglamento de Copropiedad que rige la relación entre las partes, o mediante asamblea posterior. DISIDENCIA: Debe respetarse la tasa pactada, en la medida que no supere una vez y media la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina
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Términos mencionados en este fallo: reglamento, expensas, asamblea, capitalizar, establecida, intereses, finalidad, aplicable, copropiedad.
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