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mayo  4, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 142120-16 - "R. M. N. c/ R. B. H. G. s/liquidación de la comunidad (Art. 488) - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CORRIENTES - SALA TERCERA – 11/11/2020

RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES. LIQUIDACIÓN. RECOMPENSAS. Promoción de demanda de liquidación de la comunidad bienes contra el marido. Discordancia respecto a la fecha de separación de hecho. Falta de sustanciación de la cuestión por el juez a quo. ARTÍCULO 480 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Corresponde tener como fecha de disolución de la comunidad, el día de la notificación de la demanda. ARTÍCULO 491 DEL CCCN. Venta de un automóvil sin que la cónyuge percibiera el porcentaje que le correspondiera. SE REVOCA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DEMANDA. Reconocimiento de un crédito de un 50% del valor del vehículo que integraba la comunidad de bienes

Citar: elDial.com - AAC16C



Publicado el 30/12/2020

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Términos mencionados en este fallo: comunidad, bienes, liquidación, demanda, sentencia, comercial, separación, notificación, cuestión, artículo.



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