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Jurisprudencia

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marzo  30, 2023

(5411) 4371-2806

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1.871/2021 – “LCS International S.A.S. c/ Distrinando S.A. s/ prueba anticipada” – CNCOM – SALA A – 30/03/2021

PROCESO CIVIL Y COMERCIAL. PRUEBA ANTICIPADA. Apela la actora la decisión mediante la cual se rechazó la producción de la prueba anticipada en los términos del artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial, consistente en una pericia contable sobre los libros de la firma demandada. Actora que es titular de una marca reconocida de ropa. Relación con la accionada que se originó en un Contrato de Licencia de Propiedad Intelectual y Distribución, a través del cual se designó a esta última como distribuidora única y exclusiva en la República Argentina de la venta de los productos que fabricaría por sí –bajo control de la actora- y/o que importaría. Demandada que asumió el compromiso de abonarle regalías, calculadas sobre la base de las ventas, que se habría obligado a declarar trimestralmente. Compromiso largamente incumplido. ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 326 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL QUE CONSTITUYE UNA VÍA PROCESAL DE EXCEPCIÓN. Necesidad de acreditar que el proponente se halla expuesto a perder la probanza o que la misma le resultará imposible o de muy difícil realización en una ulterior oportunidad. Pretendida necesidad de concretar el peritaje anticipado para satisfacer el recaudo del artículo 330 del Código antes citado –determinación del monto a demandar- que no puede llevar a revertir lo resuelto. Posibilidad de accionar dejando abierta la pretensión a lo que en más o en menos, el tribunal pudiera estimar que le corresponde según la interpretación de los hechos y lo que resulte de la prueba a producir. Diligencias solicitadas que tienden a preconstituir prueba a fin de consolidar la posición de la parte, lo cual puede afectar el derecho de defensa en juicio de la parte demandada. Requisitos necesarios para admitir, al menos por ahora, una medida como la pretendida que no se advierten acreditados. Se confirma el decisorio recurrido.

Citar: elDial.com - AAC326

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