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mayo  16, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. Nº 90.XXX – “T. M. en representación de sus hijos c/ R.J.E. s/ alimentos” - JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL (Buenos Aires) – 15/02/2020 (Sentencia confirmada en lo sustancial por la Camara de Dolores)

ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. Demanda por alimentos promovida por la madre de cuatro hijos, tres de los cuales son mayores de edad, contra el padre de los mismos. ARTÍCULO 663 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Principio de solidaridad familiar y de realidad. Falta de acreditación de los presupuestos mínimos. Legitimación para reclamar los alimentos devengados durante la minoridad, pero no los devengados después de la mayoría. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA ÚNICAMENTE RESPECTO DEL HIJO MENOR DE EDAD

Citar: elDial.com - AAC3CF

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Términos mencionados en este fallo: alimentos, mayores, principio, realidad, comercial, solidaridad, familiar, obligación, alimentaria.



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