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abril  18, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. FBB 429/2020/CA2 – “B.,M.E. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo Ley 16.986” - CÁMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA – 01/06/2021

DERECHO DE LIBRE ELECCIÓN DE OBRA SOCIAL. BENEFICIARIO DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE DISCAPACIDAD. INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP). Derecho de incorporar como afiliados a los integrantes del grupo familiar primario de un titular. Art. 2 de la Ley 19.032. Art. 4e de la resolución (INSSJP) 1100/2006. Se revoca la sentencia apelada. Se hace lugar al amparo. Consideración de que no resulta razonable negar a una persona con discapacidad la afiliación al Instituto como familiar de un titular por la sola circunstancia de gozar una pensión no contributiva y tener derecho, por tanto, a recibir cobertura del Programa Incluir Salud. Actora que no es afiliada activa de Incluir Salud, sin perjuicio del descuento que se le hace en su recibo de haberes. Obligación estatal de suprimir barreras injustificadas de accesibilidad. Estado de vulnerabilidad. DISIDENCIA: Prohibición de incorporación al INSSJP de familiares cuando gocen de una pensión graciable o no contributiva. Art. 10 de la resolución 1100/2006.

Citar: elDial.com - AAC47F



Publicado el 10/06/2021

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Términos mencionados en este fallo: derecho, instituto, contributiva, social, sociales, servicios, jubilados, pensionados, nacional, beneficiario.



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