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Expte – N° 25224/2021 – “S., Z. V. c/ P., G. E. s/régimen de comunicación” – CNCIV – SALA L – 14/09/2021
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE LOS ABUELOS. PERSONAS MENORES DE EDAD. COMPETENCIA. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Acción interpuesta por la abuela paterna de un menor a efectos de que se fije un régimen de comunicación con su nieto. Traslado a otra localidad por la madre. ARTÍCULO 716 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Domicilio. Competencia del Juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.
Citar: elDial.com - AAC715
Publicado el 27/10/2021
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Términos mencionados en este fallo: competencia, comunicación, superior, procesos, jurisdicción, competente.