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Expte. N° TG-8271-2019 - "B.M.L C/ B.P.D S/ alimentos" - JUZGADO DE FAMILIA N° 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 10/02/2022 (sentencia firme)
ALIMENTOS. CUOTA EXTRAORDINARIA. La parte actora solicita como cuota extraordinaria de alimentos el reintegro de lo abonado por el festejo del cumpleaños de su hijo. EROGACIÓN EXTRAORDINARIA. ARTS. 658 Y 659 del Código Civil y Comercial de la Nación. CUOTA PROVISORIA PACTADA que no contempla los gastos previsibles de cumpleaños del niño a cargo de ambos padres. Se confirma. Cada progenitor debe afrontar los gastos en un 50%.
Citar: elDial.com - AACADB
Publicado el 11/03/2022
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Términos mencionados en este fallo: alimentos, extraordinaria, cumpleaños, provisoria, necesidades, contempla, alimentaria, progenitores.