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abril  18, 2024

(5411) 4371-2806

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CAF 29053/2006/CA1-CS1 - Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento – CSJN – 18/04/2022

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Vencimiento del plazo fijado por la Corte Suprema de Justicia sin que el Congreso haya sancionado una ley que organice el Consejo de la Magistratura. Incumplimiento del deber de elegir sus representantes. Se ordena el funcionamiento inmediato y de pleno derecho del Consejo de la Magistratura, según las pautas fijadas por el Tribunal en su sentencia firme del 16 de diciembre de 2021. Se establece que será presidido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el quorum será de 12 miembros y las comisiones deberán ser conformadas según lo establecido en el art. 12 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

Citar: elDial.com - AACBA2



Publicado el 19/04/2022

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Términos mencionados en este fallo: consejo, magistratura, representantes, funcionamiento, congreso, vencimiento, justicia, sancionado, organice, incumplimiento.



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