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Expte. N° CF-17781/2021 – “M. E. N. c/ G., M. R.; G., L. F a/ alimentos” -SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE JUJUY – 20/04/2022
ALIMENTOS. MUERTE DEL ALIMENTANTE. Progenitor fallecido durante el PROCESO DE FILIACIÓN. Pago de ALIMENTOS no es una obligación que pueda ser gravada a la SUCESIÓN del progenitor. ART. 554 INC. B) DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Causal de extinción de la obligación alimentaria. Muerte del principal obligado. Fallecido el padre la subsidiariedad se torna actuable. Imposición a los HERMANOS. Se acredita la CAPACIDAD ECONÓMICA de los coherederos. Se resuelve. Fijar la obligación por alimentos a cargo de los hermanos del menor de edad actualizables cada seis meses de acuerdo a los salarios del sector público provincial.
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