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mayo  3, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. S-4CI-33-C2021 / CI-12871-C0000 – “N E G C/ C C M A S/ ordinario (indignidad suceder)" - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 DE CIPOLLETTI (Río Negro) – 16/06/2022 (sentencia no firme)

SUCESIÓN AB INTESTATO. Demandada expresa su voluntad de renunciar a los derechos que pudieran corresponderle por la sucesión de su ex cónyuge. Solicita se declare como única heredera a la hija de ambos. Separación de hecho por más de cuatro décadas manteniendo la falta de voluntad de unirse con el otro hasta la fecha del fallecimiento del causante. ART. 2437 CCCN no posee VOCACIÓN HEREDITARIA. Se desestima la acción de indignidad. Se declara extinguido el presente PROCESO POR DESISTIMIENTO.

Citar: elDial.com - AACEAB

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Términos mencionados en este fallo: voluntad, indignidad.



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