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EXPTE. N° 25368/2016 - “Z., D. E. c/ ART Liderar S.A. s/ Accidente Ley Especial” - CNTRAB – SALA VI - 31/08/2022
Publicado por elDial.comACCIDENTE LABORAL. ART. Caída en escaleras de edificio de propiedad horizontal. ACCIDENTE IN ITINERE. Juez de primera instancia hace lugar al reclamo del trabajador. APELACIÓN. Tribunal de alzada confirma el fallo de grado. El trayecto comienza al traspasar los límites del espacio exclusivo que habita (en este caso, puerta del departamento o unidad funcional). El accidente acaeció al bajar la escalera del edificio, que necesariamente debía transitar para salir a la calle y dirigirse a su trabajo, por lo que se está ante un accidente ocurrido en el trayecto. DISIDENCIA. El domicilio es lugar donde las personas físicas residen en forma habitual (art. 73, CCCN) y, en el caso, el trabajador vive en un edificio de propiedad horizontal y se accidentó en su interior, o sea antes de traspasar la puerta de la unidad común habilitada, por lo que el siniestro no puede ser tipificado como accidente 'in itinere'.
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