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Expte. N° A-1746-C-3-20 – “"C N F Y OTRA C/ C P S S/ consignación (Ordinario)" - JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 DE CIPOLLETTI (Río Negro) – 25/10/2022 (sentencia firme)
PAGO DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL. Actores interponen demanda por PAGO DE CONSIGNACIÓN JUDICIAL POR SALDO CANCELATORIO DE BOLETO DE COMPRAVENTA de un inmueble. PRETENSIÓN. Reconocimiento como suficiente la suma en pesos depositada y se los liberen de la deuda para poder escriturar. Valor de venta del bien se estipulado en dólares estadounidenses. Se rechaza. El monto depositado por los actores resulta insuficiente como efecto cancelatorio de la deuda. No están acreditados los requisitos que deben cumplimentarse para poder atribuirle los efectos cancelatorios que pretenden los actores
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Términos mencionados en este fallo: consignación, judicial, consignación, cancelatorio, obligación, suficiente, requisitos, acreedor.