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30738/2019 – “Okff S.R.L. c/Symrise S.R.L. s/ordinario” – CNCOM – SALA F – 29/12/2022
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. DAÑOS Y PERJUICIOS. PREAVISO. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA. Acción tendiente a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la rescisión unilateral del contrato de distribución decidida por la demandada e indemnización por clientela. SIMPLE HECHO DEL INCUMPLIMIENTO QUE POR SÍ SOLO NO ES CAUSA DE RESPONSABILIDAD. NECESIDAD DE PROBAR LOS DAÑOS SUFRIDOS. Reparación que en nuestro derecho no tiene carácter de pena sino de indemnización. Reparación que debe medirse por el daño y no por la culpa en que hubiese incurrido el responsable. Prueba de hecho constitutivo de su pretensión y acaecimiento de los presupuestos que habilitarían la responsabilidad de la accionada que es carga en cabeza de la accionante. Falta o insuficiencia de preaviso que no obsta a la plena validez de la rescisión unilateral. Pericia contable que no comprueba que la rescisión contractual causara un daño patrimonial a la actora. Rechazo por la accionante del preaviso de veinticinco (25) meses para luego reclamar el pago de la “indemnización sustitutiva” que resulta un accionar contrario a la buena fe y a la doctrina de los actos propios. Falta de acreditación de los daños invocados. Inadmisibilidad. INDEMNIZACIÓN POR CLIENTELA. Compensación que es adeudada en todo supuesto de extinción contractual con fundamento en la doctrina del enriquecimiento sin causa. Indemnización que requiere que el agente mediante su labor haya incrementado significativamente el giro de las operaciones del empresario y que su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales a aquel. Pericia contable que resultó inidónea para demostrar que fue el obrar de la actora lo que acrecentó la clientela de la accionada. Prueba informativa ofrecida que no fue producida. Presupuestos que permiten la procedencia del rubro que no se cencentran demostrados. Inadmisibilidad.
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