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Expte. N° //// - “X C/ Colegio X S/ Y” - JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 10 DE LA PLATA (Buenos Aires) – 27/02/2023 ( sentencia firme)
MEDIDA CAUTELAR. Padre como representante legal de su hija menor de edad solicita una medida cautelar con el fin de que la institución educativa demanda la traslade de división. Situación de BULLYING. Informe técnico. Manifestación de la menos de edad de angustia y destrato de sus compañeras de curso que la hacen sentir excluida y descalificada. DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER OÍDOS. Derecho a la dignidad de los niños como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, humillante y a su integridad psíquica. La medida cautelar requerida debe prosperar dado que la continuidad en el curso resultaría peligrosa para su persona
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