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abril  27, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° TG-5311-2022 – “L. E. N. s/ adopción. acciones vinculadas" – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 04/05/2023 (sentencia firme)

ALIMENTOS. Rechazo de pedido de alimentos efectuado por la Asesora en favor de una adolescente a punto de cumplir la mayoría de edad. Revocación de la GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN. Deberes y responsabilidades de los pretensos adoptantes para el cuidado personal de la joven con facultades para tomar decisiones de la vida cotidiana y con miras a obtener la titularidad de la responsabilidad parental. Fracaso en la construcción del vínculo. La legislación vigente no prevé sanción alguna para el desistimiento de la guarda preadoptiva. Una vez que cesa la convivencia de los guardadores con los niños cesa su obligación alimentaria. No surge que la familia de origen de la adolescente carezca de medios para poder asumir los cuidados de ella ni que cuente con alguna necesidad insatisfecha

Citar: elDial.com - AAD67F

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Términos mencionados en este fallo: adolescente, guarda, personal, adopción, alimentos, revocación, responsabilidades, pretensos, adoptantes, facultades.



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