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mayo  7, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° TG - 2165 - 2017 – “G. M F C/ L. J F. S/ liquidación de régimen patrimonial del matrimonio” – JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 01/08/2022 ( sentencia firme)

LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO. COSTAS. Liquidación de los bienes que integran el acervo ganancial del régimen de comunidad del matrimonio. Entre los consortes no hubo acuerdo respecto a la fecha en que acaeció la separación de hecho. Siendo la característica principal del régimen de comunidad la formación de una masa de bienes que a su conclusión deberá dividirse entre los cónyuges o entre el supérstite y los herederos del cónyuge fallecido, la división será realizada por partes iguales. UTILIDADES SOCIEDAD COMERCIAL. Mientras las utilidades de una sociedad comercial no se pongan a disposición de los accionistas, convertidas en dividendos, no les pertenecen. Queda incorporado al patrimonio del accionista cuando la asamblea decide su distribución; antes sólo un derecho en expectativa. Solo los que fueron distribuidos durante el periodo en que estuvo vigente el régimen de comunidad serán considerados a los efectos de la división por mitades. Atento a la forma en que se resolvieron las actuaciones corresponde sean impuestas en un 60% a la actora y en un 40% al demandado

Citar: elDial.com - AAD6AD

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Términos mencionados en este fallo: bienes, régimen, matrimonio, comunidad, liquidación, patrimonial, ganancial, consortes, respecto, separación.



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