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mayo  3, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N°//// - “G. M. L. C/ U. F. J. – tenencia” – JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL DE HUINCA RENANCO (Córdoba) – 27/04/2023 ( sentencia no firme)

RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNO FILIAL. Actora solicita se suspenda el RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN entre padre e hija. DERECHO DE LA NIÑA DE SER OÍDA. Informe Equipo Técnico. El régimen comunicacional con el progenitor deberá realizarse a través de la abuela paterna por llamadas telefónicas o video llamadas. La vinculación que la menor de edad mantiene con el progenitor evidencia ansiedad persecutoria. Resguardo de la salud psicofísica y emocional de la niña. Se suspende provisoriamente el RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN PRESENCIAL siempre y cuando ella lo desee y manifieste podrá mantener comunicación telefónica con su progenitor o encuentros virtuales

Citar: elDial.com - AAD78C

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Términos mencionados en este fallo: derecho, progenitor, comunicación, comunicación, llamadas.



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