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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 176408 – G., S. L. D. C/ Enseñanza Integral S R L. y otro/a s/ daños y perj. incump. contractual (exc. estado) - CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA II – 30/06/2023

DAÑOS Y PERJUICIOS. BULLYING. Acción de daños y perjuicios contra una institución educativa. Estudiante víctima de ACOSO ESCOLAR por parte de distintos compañeros. Violencia física y verbal. La actora ha brindado prueba suficiente para demostrar los episodios de BULLYING ocurridos en el seno de una institución educativa. Afectación grave a derechos fundamentales de rango constitucional reconocidos en la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Adecuado nexo de causalidad. Los perjuicios derivados de la patología activada, a partir del prolongado hostigamiento sufrido por la actora, habida cuenta la probabilidad de su ocurrencia. Incapacidad sobreviniente. Cálculo FÓRMULA ACCIARRI. Epilepsia. Patología reconocida como causa adecuada al estrés generado por la violencia sufrida en el ámbito escolar. Daño moral. Se hace lugar a la demanda por daños contra la institución educativa. Se modifica la sentencia de grado. Incremento del resarcimiento por incapacidad sobreviniente y el resarcimiento por daño moral. ( Del voto de la mayoría)

Citar: elDial.com - AAD805

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Términos mencionados en este fallo: bullying, perjuicios, violencia, institución, educativa, patología, suficiente, derechos, hostigamiento, incapacidad.



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