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Expte. N° TG-4294-2020 - "M. P. F. Y OTRO/AC/ B. V. M. K S/guarda de personas" - JUZGADO DE FAMILIA Nº 1 DE TIGRE (Buenos Aires) – 12/07/2023 (sentencia firme)
ADOPCIÓN PLENA. Solicitud de ADOPCIÓN PLENA de dos menores de edad. Madre adoptante fallecida durante el trámite de la causa. Lazos afectivos con la madre biológica. DERECHO DE LOS NIÑOS A SER OÍDOS. Manifiestan que están de acuerdo en ser adoptados por el actor. Los niños se encuentran al cuidado de los guardadores a quienes han considerado sus padres. No resulta viable adoptar un decisorio que derive en un desarraigo de su ambiente con la ruptura psíquico y emocional que ello implicaría. Tiempo de guarda vencido. Durante todo el trámite de la causa la madre biológica ha tenido participación con patrocinio letrado, no advirtiéndose vulneración de sus derechos. ADOPCIÓN POR INTEGRACIÓN. Esta figura no se condice con la situación fáctica de autos en tanto la progenitora no es ni ha sido cónyuge ni conviviente o pareja de los adoptantes. Se considera que la adopción plena es la que mejor recepta el derecho de los niños a fin de ser emplazados en un estado de familia que recepte los lazos ya conformados y preservar el derecho de comunicación respecto a su madre biológica. Se hace lugar a la solicitud de cambio del nombre
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Términos mencionados en este fallo: guarda, adopción, adopción, biológica, solicitud.