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mayo  20, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° AL-21344-2021 - “M. M. I. c/ Salvatela S A s/ daños y perj. incump. contractual (exc. Estado)” – JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE AVELLANEDA (Buenos Aires) - /////2023 (sentencia no firme)

DAÑOS Y PERJUICIOS. RELACIÓN DE CONSUMO.Acción de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Compra de generador para centro médico. La interpretación de un contrato debe ser en el sentido más favorable para el consumidor. Se encuentra probado el incumplimiento de la parte vendedora de su obligación principal consistente en entregar la cosa vendida en las condiciones convenidas y aptas para su funcionamiento, lo que la hace responsable. DAÑO PUNITIVO. Teniendo en cuenta que la parte demandada vendió un producto que no se correspondía con las cualidades ofrecidas, no respetó las condiciones convenidas, que el mismo no resultaba apto para su destino y funcionamiento y que además no cumplía con las condiciones legales para su instalación y habilitación, el hecho resulta contrario al marco protectorio de la ley de los consumidores. MONEDA y LA CUANTIFICACION DEL DAÑO. PESO ARGENTINO ORO. Ley que continua vigente. Banco Central actualiza su cotización trimestralmente. Teniendo en cuenta que la moneda del argentino oro dejo de ser acuñada y a fin de que el deudor pueda cumplir con su obligación en debida forma la misma deberá ser convertida a la otra moneda de curso legal vigente de uso corriente y forzoso

Citar: elDial.com - AAD86F

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Términos mencionados en este fallo: consumidor, perjuicios, incumplimiento, servicio, contractual, contrato, favorable, obligación, condiciones.



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