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mayo  2, 2024

(5411) 4371-2806

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Expte. N° 1472/13 – “G.R.L.C. C/ S. E.C. s/régimen de visitas' s/ incidente de modificación del régimen de comunicación" – JUZGADO DE FAMILIA DE SEGUNDA NOMINACIÓN DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA (Catamarca) – 16/12/2020 (sentencia firme)

PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Adolescente solicita que se respeten sus derechos y su interés de continuar sus estudios en el establecimiento escolar en que cursa actualmente. Estado de angustia por presiones a las que se ve expuesta por la conducta del progenitor, quien quiere obligarla a continuar sus estudios en otra institución educativa. Participación de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con su autonomía progresiva como sujetos sociales con la capacidad de expresar sus opiniones y decisiones en los asuntos que les conciernen. La adolescente no puede ser compelida de manera infundada a cambiar el lugar donde cursa sus estudios secundarios. No surgiendo elementos que impliquen que el cambio en cuestión pueda redituar en su mayor bien. Se intima a los progenitores a evitar cualquier tipo de violencia y por cualquier medio o vía dirigida a su hija. Los padres deberán arbitren todos los medios necesarios para que la adolescente se relacione tanto con su abuela paterna como con toda la familia extendida y sus referentes afectivos

Citar: elDial.com - AAD896

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Términos mencionados en este fallo: derechos, adolescentes, adolescente, estudios, continuar, actualmente, autonomía.



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