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Expte. N° 059787/2022 - B., G. A S/ S., C. C. s/art. 250 C.P.C - incidente familia” – CNCIV – SALA A – 02/08/2023
READECUANDO DE CUOTA ALIMENTARIA. Se confirma que habiendo cesado el deber alimentario respecto de las hijas mayores del demandado al haber alcanzado la mayoría de edad y no observando que se reúnan los recaudos de excepción como para extender la obligación alimentaria deviene necesario readecuar la cuota fijada por los progenitores, la que subsiste únicamente con relación a la hija menor de edad, estipulada en dólares estadounidenses
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Términos mencionados en este fallo: obligación, alimentaria, excepción.